Impuesto

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

PERSONAS FÍSICAS

6. CÁLCULO DEL IMPUESTO

1º. Cuando la BL general exceda del MPyF, se le aplica la escala general y autonómica que figura en el apartado “BASE LIQUIDABLE GENERAL” de la tabla siguiente.

La cuantía resultante se minorará en el importe de aplicar la escala a la parte de la BL general correspondiente al MPyF.

Cuando el contribuyente abone anualidades por alimentos a hijos por decisión judicial que sean inferiores a la BL general, y no tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se aplicará la escala separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la BL general. La cuantía total obtenida se minorará en el importe de aplicar la escala a la parte de BL general correspondiente al MPyF incrementado en 1.980 €/año, sin que pueda resultar negativa por dicha minoración.

2º. La parte de BL del ahorro que no corresponda, en su caso, con el MPyF, se gravará según la escala que figura en el apartado “BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO” de la tabla siguiente.