IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9-3-2004). La Base
Imponible la constituye el Valor Catastral, el cual no podrá exceder del valor de mercado.
Con carácter general, la cuota tributaria para inmuebles urbanos se obtendrá aplicando sobre el valor catastral un tipo mínimo del 0,4% y uno máximo del 1,10%.
Para los inmuebles rústicos el tipo mínimo de gravamen será del 0,3% y el máximo, del 0,90%
Para los años 2023 y 2024, el Ayuntamiento de Madrid ha establecido los siguientes tipos de gravamen:
– Inmuebles urbanos de uso residencial: 0,456%, para 2023, y 0,442% para 2024.
– Inmuebles rústicos: 0,567%
– Inmuebles de características especiales: 1,141%
– Inmuebles urbanos de uso distinto al residencial: entre el 0,985% y el 1,294%