Actividades

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

Se encuentra regulado por las siguientes normas: Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; Real Decreto-Ley 4/90, de 28 de septiembre, por el que se modifica parcialmente el IAE y se dispone el comienzo de su aplicación el 1-1-92, y Real Decreto Legislativo 1175/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y las instrucciones. Establecida bonificación extraordinaria del 50% para 2008 en los epígrafes 721 y 722 (Ley 4/2008).

 

Sustituye algunos tributos locales ya existentes, entre los que destacan las Licencias Fiscales y el Imp. Municipal sobre Radicación.

El hecho imponible es el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artística no especificada en

aquéllas, se ejerzan o no en un local determinado y con independencia de que sea con ánimo de lucro.

La nueva reforma de este impuesto, en vigor desde 1-1-04, establece la exención de este impuesto para:

— Personas físicas.

— Sujetos pasivos del IS y las entidades sin personalidad jurídica del art. 35 de la nueva LGT, que operen en España sin EP, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios (determinado según ley de SA) inferior a 1.000.000 € en el ejercicio anterior.

— Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos de IAE en que se desarrolle la misma.